Micelio
Auto3 de mayo de 2006

A- de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Piedad Angarita Guerrero Representante Judicial De La Beneficencia De Cundinamarca

Tema · dato duro
Solicitud Nulidad De La Sentencia T-141/06. En La Solicitud Se Aduce Que El Fallo De Revision Deconocio El Derecho Al Debido Proceso De La Beneficencia De Cundinamarca. Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. Improcedencia De La Nulidad De La Sentencia T-141 De 2006. Las Sentencias De La Sala De Revision De La Corte No Admiten Impugnacion Ante La Sala Plena Ya Que Esta No Es Una Instancia De Apelacion De Las Decisiones Por Aquellas Adoptadas. Negada La Solicitud De Nulidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Causales
  • Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso
Sentencia De Revision De Tutela
  • Discrepancias con la argumentación jurídica de la Corte Constitucional no constituye su nulidad
  • No admite impugnación ante Sala Plena por no ser instancia de apelación
Fallo De Tutela
  • El sólo hecho de que el solicitante no comparta las consideraciones de la Sala de Revisión no es razón para declarar su nulidad
Sala Plena De La Corte Constitucional
  • Competencia para resolver solicitud de nulidad de sentencias de las Salas de Revisión
Accion De Tutela Contra Beneficencia De Cundinamarca Por Pago De Acreencias Laborales
  • Improcedencia solicitud nulidad sentencia T-141/06 por carecer de claridad y coherencia
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DENEGAR la solicitud de nulidad de la Sentencia T-141 de 2006 proferida por la Sala Novena de Revision de la Corte Constitucional, solicitada por Piedad Angarita Guerrero - Representante Judicial de la Beneficencia de Cundinamarca.
  2. Segundo. Informar a la senora Piedad Angarita Guerrero - Representante Judicial de la Beneficencia de Cundinamarca, que contra la presente providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.